Antes de nada hay que recordar que la Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 21.6 lo siguiente:
” Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizan los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.”
El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro de una deuda existente.
El problema principal se plantea a la hora de dejar al propietario moroso tiempo y facilidades en la forma de pago, con tal de que abone la deuda pendiente por el impago de cuotas. No es malo que la Comunidad de Propietarios, actue de buena fe contra propietarios morosos, dado que siempre va a ser menos costoso que irnos a un proceso judicial de reclamación de deuda.
La Comunidad, tampoco puede dejar que crezca demasiado, tanto por el bien de la Comunidad, tanto por el bien del vecino, dado que una reclamación por una cantidad grande de dinero implicará unos intereses, costas y gastos mucho mayores para el propietario deudor y que, serán difíciles de cobrar por la Comunidad y difíciles de pagar por el deudor, en el caso de que las dificultades para el pago, por parte del propietario moroso sean reales (no tener dinero por paro prolongado, enfermedad, etc…). Es decir, una reclamación por una cantidad más pequeña generará unos intereses, costas y gastos más pequeños y más fáciles de reclamar, aunque posteriormente el propietario, dada su situación personal, vuelva a no pagar cuotas de la comunidad. Pero al menos, la Comunidad conseguirá que la deuda reclamada quede saldada.
¿Cómo reclama la Comunidad de Propietarios esta deuda a un propietario moroso?
Pues hay varias vías, pero la más rápida y efectiva, judicialmente hablando, es el Procedimiento Monitorio (claro está que dependeremos del Juzgado que por turno nos corresponda para que el proceso sea más o menos rápido).
Hay que tener en cuenta que las deudas de Comunidades de Propietarios no son asuntos urgentes en un Juzgado y que, por tanto, no va a ir señalado en la agenda de señalamientos con la prontitud que, a lo mejor, requiere la Comunidad.